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TÍTULOS NÁUTICOS

 AUTORIZACIÓN FEDERACIÓN NÁUTICO DEPORTIVA (TITULÍN):
n     Embarcaciones a Motor de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de 40 kW, (54 cv) para    navegación con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima no superior a las atribuciones de Patrón de Navegación Básica.
q    
Aprobar el examen teórico y acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de 3 horas.

 PATRÓN  DE  MOTO  NÁUTICA   A  Y  B:
n    
A - Motos Náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
n    
B - Motos Náuticas de potencia inferior a 110 CV.
q    
Aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y  navegación especificas de Moto Náutica de al menos 3 horas. 

 PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA:
n    
Embarcaciones de Vela de hasta 8 metros de eslora y hasta 6 metros en Embarcaciones de Motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, así como cualquier MOTO ACUÁTICA, para navegación hasta 4 millas en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
q    
Aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y  navegación de al menos 4 horas.   (Vela *)

 PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO:
n    
Embarcaciones de Motor y Vela de hasta 12 metros de eslora con la potencia de motor adecuada, para la navegación entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
q    
Aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y  navegación de al menos tres salidas de cuatro horas de duración mínima cada una.   (Vela *)

 PATRÓN DE YATE:
n    
Embarcaciones de Motor y Vela de hasta 20 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada, para la navegación entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
q    
Estar en posesión del P.E.R. y aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cuatro salidas de cinco horas de duración mínima cada una, una de los cuales deberá ser práctica de navegación nocturna.   (Vela *)

 CAPITÁN DE YATE:
n    
Embarcaciones de Motor y Vela sin límite alguno.
q    
Estar en posesión del titulo de Patrón de Yate, aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos cinco salidas y cuatro horas de duración mínima cada una, una de los cuales deberá ser práctica de navegación nocturna.   (Vela*)

 ( Practicas de Vela * ) Para el gobierno de embarcaciones a vela será necesario, además de las practicas anteriores, practicas en barco de vela para Patrón de Navegación Básica de:   una salida de cuatro horas.

Y para PER - P.Y. y  CAPITÁN por una sola vez para todos:  cuatro salidas de cuatro horas cada día.

 NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TITULO:

n     Embarcaciones a Motor con una potencia máxima de 10 KW (13,60 cv) y hasta 4 metros de eslora y las de Vela hasta 5 metros de eslora. Solo podrán navegar durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.

organización luis moreno

 GESTORÍA  NÁUTICA
AGENCIA DE SEGUROS

F.G.C. 19/08/2006