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TÍTULOS NÁUTICOS
AUTORIZACIÓN
FEDERACIÓN NÁUTICO DEPORTIVA (TITULÍN):
n
Embarcaciones a Motor de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de 40 kW,
(54 cv) para navegación con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía
Marítima no superior a las atribuciones de Patrón de Navegación Básica.
q
Aprobar el examen teórico y acreditar la realización de las prácticas básicas de
seguridad y navegación de 3 horas.
PATRÓN
DE MOTO NÁUTICA A Y B:
n
A
-
Motos Náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
n
B
-
Motos Náuticas de potencia inferior a 110 CV.
q
Aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de las
prácticas básicas de seguridad y navegación especificas de Moto Náutica de al
menos 3 horas.
PATRÓN
DE NAVEGACIÓN BÁSICA:
n
Embarcaciones de Vela de hasta 8 metros de eslora y hasta 6
metros en Embarcaciones de Motor, con la potencia de motor adecuada a
la misma, así como cualquier MOTO ACUÁTICA, para navegación hasta 4
millas en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
q
Aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de las
prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos 4 horas.
(Vela *)
PATRÓN DE
EMBARCACIONES DE RECREO:
n
Embarcaciones de Motor y Vela de hasta 12 metros de eslora con la potencia de
motor adecuada, para la navegación entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los
archipiélagos balear y canario.
q
Aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de las
prácticas básicas de seguridad y navegación de al menos tres salidas de
cuatro horas de duración mínima cada una.
(Vela *)
PATRÓN DE YATE:
n
Embarcaciones de Motor y Vela de hasta 20 metros de eslora, con la
potencia de motor adecuada, para la navegación entre la costa y la línea
paralela a la misma trazada a 60 millas.
q
Estar en posesión del P.E.R. y aprobar el examen teórico correspondiente y
acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación de
al menos cuatro salidas de cinco horas de duración mínima cada una, una de los
cuales deberá ser práctica de navegación nocturna.
(Vela *)
CAPITÁN DE YATE:
n
Embarcaciones de Motor y Vela sin límite alguno.
q
Estar en posesión del titulo de Patrón de Yate, aprobar el examen teórico
correspondiente y acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad
y navegación de al menos cinco salidas y cuatro horas de duración mínima cada una,
una de
los cuales deberá ser práctica de navegación nocturna.
(Vela*)
( Practicas de Vela * ) Para el gobierno de embarcaciones a vela será necesario, además de las practicas anteriores, practicas en barco de vela para Patrón de Navegación Básica de: una salida de cuatro horas.
Y para PER - P.Y. y CAPITÁN por una sola vez para todos: cuatro salidas de cuatro horas cada día.
NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TITULO:
n Embarcaciones a Motor con una potencia máxima de 10 KW (13,60 cv) y hasta 4 metros de eslora y las de Vela hasta 5 metros de eslora. Solo podrán navegar durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
organización luis moreno
GESTORÍA
NÁUTICA
AGENCIA DE
SEGUROS
F.G.C. 19/08/2006
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